Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 12. Los Consejeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 28 de enero de 1987.
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Art. 12. Los Consejeros.
1. Los Consejeros, Conselleiros, en número de siete, cinco, son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de tres quintas partes, para un periodo período de seis años. Si se produjeran produjesen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
2. Los Consejeros de Cuentas son independientes e inamovibles y serán elegidos entre Consejeros del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados, Fiscales, funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos que exigen la titulación académica superior, y entre licenciados en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales e Intendentes Mercantiles, de reconocida competencia, con más de doce años de ejercicio profesional.
3. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas los que, en los dos años anteriores, hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos que se citan a continuación:
a) Las autoridades o funcionarios que tienen a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Galicia.
b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos de Administración de organismos autónomos y de las Empresas integradas en el sector público de Galicia.
c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
d) Los perceptores de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
e) Cualquiera otra persona que tenga la condición de cuentadante ante el Consejo de Cuentas.
f) Los beneficiarios de avales o exenciones fiscales directas y personales concedidas por cualquiera de los Entes indicados en el artículo 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1987 | BOE-A-1987-3503 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


