Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 22. Las cuentas del Consejo.
Art. 22. Las cuentas del Consejo.
El examen de las cuentas del Consejo de Cuentas corresponde al Parlamento de Galicia, al que se deberán trasladar con esta finalidad como un anexo en la Memoria anual a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.


