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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 3. Régimen interior.

Art. 3. Régimen interior.

Corresponde al Consejo de Cuentas la competencia para todo lo concerniente al gobierno y al régimen interior del mismo y al personal a su servicio.

Deberá elaborar su proyecto de presupuesto, que se integrará en los generales de la Comunidad Autónoma, en una Sección específica diferenciada, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Galicia.

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