Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 3. Régimen interior.
Art. 3. Régimen interior.
Corresponde al Consejo de Cuentas la competencia para todo lo concerniente al gobierno y al régimen interior del mismo y al personal a su servicio.
Deberá elaborar su proyecto de presupuesto, que se integrará en los generales de la Comunidad Autónoma, en una Sección específica diferenciada, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Galicia.


