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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 8. El Consejero Mayor.

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Art. 8. El Consejero Mayor.
1. El Consejero Mayor será nombrado por un período de tres años por el Presidente de la Xunta, a propuesta del Pleno, de entre sus miembros.
2. El Consejero Mayor cesará en su cargo: Por expiración del período de su mandato; por renuncia; por invalidez permanente, que lo incapacite para el ejercicio de su función; o cuando pierda su condición de Consejero.
3. El Consejero Mayor será sustituido provisionalmente en caso de ausencia y enfermedad, así como en el supuesto de vacante, hasta que se produzca el nuevo nombramiento, por el Consejero de mayor antigüedad de entre los que integran la Comisión de Gobierno, dirimiéndose la sustitución, en caso de empate, en favor del Consejero de mayor edad.
4. Son atribuciones del Consejero Mayor:
a) Representar al Consejo de Cuentas.
b) Convocar y presidir el Pleno y Pleno, la Comisión de Gobierno, Gobierno y la Sección de Prevención de la Corrupción, así como decidir con su voto de calidad en caso de empate.
c) Ejercer la jefatura superior del personal.
d) Disponer los gastos propios La ejecución del Consejo y estado de gastos, así como la contratación de obras, bienes, servicios y servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Resolver las demás cuestiones de carácter interno no asignadas a otros órganos del Consejo.
f) Las demás que le reconozca la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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