Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Disposición final
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 29 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final
En el término de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de Cuentas elaborará un proyecto de normas de régimen interior que presentará al Parlamento para su aprobación. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


