Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 18 de enero de 1996.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Hago saber a todos los ciudadanos de la Región, que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número dos, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española de 1978, título III, capítulo primero, artículo 69, define al Senado como la Cámara de representación territorial. Conforme a lo previsto en el apartado 5 del precepto constitucional de referencia las Comunidades Autónomas designarán un Senador y además otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
A su vez, el artículo 9.2, 9.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, Mancha confiere competencia a las Cortes Castellano-Manchegas, Castellano-manchegas en orden a designar por cada legislatura las Cortes Generales, designar, con criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, Autónoma de acuerdo con lo señalado en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.
A esta inspiración responde la presente Ley, que tiene por objeto establecer el procedimiento de designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La presente Ley exige, como condición necesaria para ser elegido Senador, la de ser Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha. Dos son los motivos que justifican esta exigencia; de un lado el establecimiento de una correlación directa e inmedita entre las Cortes Castellano-Manchegas y el Senado; de otro, el reforzamiento de la intervención de los electores en el proceso de designación de los Senadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-5109 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


