Legislación › Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.
Artículo 10.
Artículo 10.
El Himno ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma Extremeña.


