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Legislación › Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se regulará:

1. Las especificaciones técnicas del Escudo de Extremadura.

2. Los logotipos de reproducciones simplificados del Escudo para uso oficial.

3. Las especificaciones de inserción del Escudo en la Bandera de Extremadura.

4. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

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