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Legislación › Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional todas las Instituciones de la Comunidad Autónoma deberán utilizar en los términos de la presente Ley, el Escudo de Extremadura.

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