Legislación › Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional todas las Instituciones de la Comunidad Autónoma deberán utilizar en los términos de la presente Ley, el Escudo de Extremadura.


