Legislación › Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.
Artículo 13.
Artículo 13.
La publicación de los Convenios y Conciertos a que se refieren los artículos precedentes contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de la Presidencia.


