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Legislación › Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Artículo 13.

Artículo 13.

La publicación de los Convenios y Conciertos a que se refieren los artículos precedentes contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de la Presidencia.

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