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Legislación › Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las leyes que apruebe la Junta General llevarán la denominación de «Ley del Principado de Asturias», y serán identificadas ordinalmente, asignando a cada una un número correlativo referido al año que resulten aprobadas.

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