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Legislación › Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Serán igualmente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia»:

a) Los actos emanados de los órganos de la Administración del Principado o de otras esferas de la Administración, cuando así lo determine alguna disposición de carácter legal o reglamentario.

b) Aquellos otros en que por razón del interés público o de los administrados afectados así lo determine el órgano competente en cada caso.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior la forma de publicación de los actos y sus efectos serán los que en cada caso determinen las normas que establezcan tal forma de publicidad o, en su caso, la autoridad y órgano que lo haya dictado.

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