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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1986 y la del 8 de agosto de 1988. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Para la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia de Aragón solicitándole que actúe en relación con la queja que formulen:
a) Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento para este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.
b) Los Diputados de las Cortes de Aragón, las Comisiones de Investigación y, también, la que se encargue de las relaciones con el Justicia.
c) Los miembros de las Corporaciones Locales podrán solicitar la intervención del Justicia en su ámbito territorial.
2. La correspondencia y otras comunicaciones que las personas privadas de libertad por el hecho de encontrarse en centros de detención, de internamiento o de custodia quieran tener con el Justicia de Aragón, gozarán de las garantías establecidas por la legislación vigente para la comunicación con Jueces y Tribunales. (Anulado).
3. No podrá presentar quejas ante el Justicia ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 1988 En vigor BOE-A-1988-19561 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7326 Leer Qué cambió
23 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21905 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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