Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñen, el Justicia de Aragón dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo del que dependa.
2. Dentro del plazo máximo de quince días, el afectado responderá por escrito en relación con los hechos imputados, aportando los documentos y testimonios que considere oportunos.
3. A la vista de la contestación y documentos aportados, el Justicia podrá requerir al afectado para que comparezca a ampliar su información.


