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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 1985 y la del 19 de marzo de 1986. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en la Diputación General de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica, dependientes de ella.
2. El Justicia de Aragón podrá también supervisar la actuación de los entes locales aragoneses en todo lo que afecte a materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Del mismo modo el Justicia de Aragón, en el cumplimiento de su misión, podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. BOE-A-1985-21905

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1986 En vigor BOE-A-1986-7326 Leer Qué cambió
23 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21905 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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