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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. El Justicia podrá designar, de conformidad con la Comisión de las Cortes con la que se relacione, un Lugarteniente que deberá reunir las mismas condiciones y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de aquél.

2. El Lugarteniente asistirá al Justicia en sus funciones, ejercitará las que le delegare y le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad. Cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Justicia de Aragón.

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