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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 30.

Artículo 30.

A los efectos de la presente ley, integran el Ordenamiento Jurídico aragonés:

a) El derecho civil o foral de Aragón.

b) Las Leyes aprobadas por las Cortes de Aragón.

c) Las disposiciones con fuerza de ley aprobadas por la Diputación General por delegación de las Cortes de Aragón.

d) Los reglamentos emanados de la Diputación General en materias cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

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