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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. El Justicia de Aragón tendrá el tratamiento de Excelentísimo, en el protocolo de la Comunidad Autónoma ocupará el puesto inmediato al del Presidente de las Cortes y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, acorde con la dignidad de su función.

2. No estará sujeto a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación establezca.

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