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Legislación › Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Si la resolución de la Mesa fuese favorable a la admisión de la proposición de Ley, el debate se iniciará mediante lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3 apartado 2. b) de la presente Ley.

2. El trámite posterior es el señalado en el artículo 9 apartado 4 de esta Ley.

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