Legislación › Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
Artículo 13.
Artículo 13.
1. Si la resolución de la Mesa fuese favorable a la admisión de la proposición de Ley, el debate se iniciará mediante lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3 apartado 2. b) de la presente Ley.
2. El trámite posterior es el señalado en el artículo 9 apartado 4 de esta Ley.


