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Legislación › Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.

Artículo 2.

No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias:

1. Las que no sean de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.

3. Las relativas al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos de la Junta de Comunidades a que se refiere el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, así como la iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del artículo 35 de la misma Ley.

4. Las que regulen la iniciativa y trámite legislativo en cualesquiera de sus formas.

5. Las relativas a Leyes orgánicas, internacionales y a prerrogativas de gracia.

6. Las que hagan referencia a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

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