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Legislación › Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

Articulo 5.

Articulo 5.

1. Una vez admitida la proposición, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha lo notificará, mediante certificación del acuerdo adoptado, a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la devolución a la Comisión Promotora de los pliegos presentados debidamente diligenciados, acreditándose debidamente esta fecha en los propios pliegos.

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