Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de los títulos de Profesor mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados para la función a realizar.
b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de auditoría.


