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Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana.

2. La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los Centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.

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