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Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.

Artículo 26.

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Artículo 26.
1. El Presidente de la Cámara de Comptos no podrá ser removido de su cargo sino por expiración de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Navarra, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus deberes, siempre que en los tres últimos supuestos, así lo apreciasen las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.
2. Con cargo al Presupuesto de la Cámara, percibirá una asignación fija igual a la de un Consejero del Gobierno de Navarra y el régimen de dietas que, en su caso, se establezca para éstos.
3. En el caso de expiración de su mandato, el Presidente de la Cámara de Comptos continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-23568 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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