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Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.

Artículo 36.

Artículo 36.

Los Técnicos de Auditoría serán seleccionados por oposición o por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o haber superado los estudios completos de tres cursos de una Facultad o Escuela Técnica Superior, oficialmente reconocida.

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