Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.
Artículo 36.
Artículo 36.
Los Técnicos de Auditoría serán seleccionados por oposición o por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o haber superado los estudios completos de tres cursos de una Facultad o Escuela Técnica Superior, oficialmente reconocida.


