Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.
Artículo 7.
Artículo 7.
La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con relación a sus competencias y atribuciones. Deberá, asimismo, poner en conocimiento de aquél cuantos obstáculos le impidiesen el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.


