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Legislación › Ley 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular.

Art. 5.

Art. 5.

1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea Regional procederá en la forma establecida en el artículo 117 de su Reglamento y lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.

Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.

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