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Legislación › Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel.

Cuarto.

Cuarto.

Los confeccionistas de los artículos a que esta Orden se refiere, ubicados en España, están obligados a etiquetar sus productos de conformidad con lo establecido anteriormente.

Serán asimismo responsables de la colocación y exactitud de los datos contenidos en las etiquetas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos decimotercero y vigésimo séptimo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y además se deberá hacer constar en las facturas de suministro las referencias de las mismas, que correspondan al periodo facturado.

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