Legislación › Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El cumplimiento de la presente Orden será obligatorio a partir del 18 de octubre de 1985, para todos los artículos que utilicen como materia prima curtidos o piel curtida para peletería y que se expongan o se ofrezcan al consumidor. Por tanto, confeccionistas, comercializadores y detallistas proveerán lo necesario para su cumplimiento.
Para los «stocks» de los artículos antes citados existentes en almacenes o detallistas en la fecha de publicación de esta Orden debidamente identificados, se fija un plazo de veinticuatro meses, a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para su venta o etiquetado.


