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Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

ANEXO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1985 y la del 13 de febrero de 1995. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (432 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 2
Normas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras.
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
4. Certificaciones
1. Campo de aplicación y definiciones.
Con carácter general serán de aplicación a los vagones-cisterna todos los requisitos establecidos en el Anexo I, excepto aquellos específicos de este tipo de unidades que se incluyen en el presente Anexo.
1.1 Campo de aplicación.
Las presentes prescripciones se aplican a los vagones-cisterna utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vagones para circular en el territorio nacional.
Las Disposiciones Generales de las presentes normas se aplicarán a todas las cisternas, cualquiera que sea el producto a transportar, a menos que las mismas se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.
1.2 Definiciones.
A efectos de las presentes Normas, se entiende por:
a) Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).
b) Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).
c) Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.
d) Vagón-cisterna: superestructura que sustenta uno o varios depósitos y sus equipos y un chasis provisto de sus propios equipos (rodaje, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
e) Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2 (A 37 UNE 36.009).
f) Re: límite de elasticidad aparente garantizado (generalmente 0,2% de alargamiento permanente y para los aceros austeníticos 1% de límite de alargamiento).
g) Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).
h) A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.
i) Presión de cálculo: A efecto de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.
j) Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito.
k) Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:
1. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.
2. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.
3. Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento, dividida por 1,5.
l) Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.
m) Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.
n) Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.
ñ) TPF: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
o) RID: Reglamento Internacional concerniente al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
p) Entidad colaboradora: Sociedad de Inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.
q) Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a título de ejemplo:
‒ Fabricante
‒ Materiales de la envolvente
‒ Materias a transportar
‒ Presión de cálculo
‒ Situación de salidas
‒ Equipos
‒ Espesores
‒ Dimensiones
Nota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.
s) Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.2 Materiales.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.3 Cálculos de estructura.
2.3.1 Procedimiento de cálculo.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.3.2 Solicitaciones.
a) Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:
‒ 2 g en la dirección de la marcha.
‒ 0,6 g en la dirección vertical de arriba a abajo.
‒ 0,5 g en la dirección transversal, perpendicular a la de la marcha.
b) En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:
‒ Uniforme con la carga máxima
‒ Carga alterna en los compartimentos
‒ Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.
c) Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.
TABLA 1
Condiciones de carga o descarga ·
Carga y descarga por gravedad y presión total a 50 ºC < 1,1 kg/cm2 abs. ·
Carga y descarga por presión y presión total < 1,1 kg/cm2 abs. a 50 ºC ·
Cualquier método con presión total, a 50 ºC ·
Entre 1,1 y 1,75 kg/cm2 abs. ·
> 1,75 kg/cm2 abs. ·
Presión de cálculo ·
El más elevado de los valores siguientes:
‒ Doble de la presión estática del producto.
‒ Doble de la presión estática con agua.
‒ 0,25 kg/cm2 man.
·
1,3 veces la presión de llenado o vaciado. ·
1,5 kg/cm2 manométricos (mínimo)
1,3 veces la presión de vaciado o llenado, si una de éstas fuera superior a 1,5 kg/cm2.
·
El más elevado de los siguientes valores:
‒ 4 kg/cm2
‒ 1,5 veces la presión total disminuida en 1,0 kg/cm2 man.
‒ 1,3 veces la presión de vaciado o llenado.
·
2.3.3 Tensión máxima admisible.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.3.4 Espesores mínimos.
El espesor mínimo de las paredes cilíndricas así como los fondos y las tapas de los recipientes, independientemente de los márgenes de corrosión, será el mayor valor que resulte de los que se dan a continuación:
a) Valor obtenido aplicando el' código de cálculo elegido.
b) Valor obtenido al aplicar la siguiente fórmula:
donde:
P: Presión de cálculo o presión de prueba (la más elevada) en kqs/cm2.
D: Diámetro interior del depósito en mm.
σ: Tensión admisible definida en el apartado 2.3.3 en kg/mm2.
λ: Coeficiente de efectividad de soldadura para tener los siguientes valores:
λ = 0,8: Cuando los cordones de soldadura se controlen visualmente (dentro de lo posible) por ambas caras y se sometan por muestreo a un control no destructivo en que se tengan en cuenta, fundamentalmente, los nudos de soldadura.
λ = 0,9: Cuando todos los cordones longitudinales en toda su extensión, todos los nudos y los cordones circulares en una proporción del 25 % y las soldaduras de unión de los equipos de diámetro considerable, se sometan a un control no destructivo. Los cordones de soldadura se controlarán visualmente por las dos caras, siempre que sea posible.
λ = 1,0: Cuando todos los cordones de soldadura sean objeto de controles no destructivos y se verifiquen visualmente, dentro de lo posible, por las dos caras. Se deberá ensayar una probeta de soldadura.
Se entiende por ensayos no destructivos los radiográficos o ultrasónicos.
Las paredes cilíndricas así como los fondos y las tapas de los recipientes, deben tener por lo menos 6 mm. de espesor si son de acero dulce.
Cuando se utilice otro metal que no sea acero dulce, el espesor dado en las tablas deberá corregirse según la fórmula de equivalencia siguiente:
donde:
Rmo = 37 Kg/mm2.
Ao = 27 % para el acero dulce de referencia.
Rm1 = límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción del metal escogido en Kg/mm2.
A1 = alargamiento mínimo a la rotura por tracción del metal escogido, en %.
eo = espesor para el acero dulce.
Cuando el espesor real en cualquier tiempo durante la utilización de la cisterna sea inferior a dicho valor mínimo, la cisterna quedará automáticamente fuera de servicio.
Los depósitos construidos con materiales férricos o aleaciones ligeras que sean de sección no circular, por ejemplo, los que tienen forma de cajón o de sección elíptica, se calcularán a partir de una sección circular de la misma área, con el diámetro correspondiente.
En estas formas de secciones, los radios de curvatura de la envolvente no deberán ser superiores a 2.000 mm en los costados ni a 3.000 mm por encima y por debajo.
Se podrán utilizar fondos de pequeño radio de acuerdo en los depósitos con presión máxima de servicio inferior a 0,5 kg/cm2 (manométrica),
En este caso, el radio de acuerdo mínimo, a título orientativo, será de:
Diámetro del recipiente ·
Radio de acuerdo (‒5, +10) ·
500 a 750 mm ·
30 mm ·
800 a 950 mm ·
40 mm ·
> 1.000 mm ·
50 mm ·
Se deberán tomar medidas para proteger los depósitos contra riesgos de la deformación producida por depresión interior.
2.3.5 Mamparos estancos y rompeolas.
Los espesores mínimos de los mamparos estancos se obtendrán calculando éstos como fondos.
Los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad en la concavidad de por lo menos 10 centímetros, u ondulados, conformados o reforzados de otra forma que proporcione una resistencia equivalente.
Los depósitos destinados al transporte de materias líquidas que no estén divididos por secciones de una capacidad máxima de 7.500 litros, por medio de mamparos o rompeolas, se llenarán al 80 % de su capacidad, como mínimo, salvo que estén prácticamente vacíos.
A efectos de la presente disposición, se considerarán como líquidos las materias cuyo tiempo de evacuación medido a 20 ºC por medio de vertederos DIN, con un orificio de 4 mm, no sobrepase los 10 minutos.
2.4 Proceso de Fabricación.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.1 Generalidades.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.2 Boca de hombre.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.3 Orificio de limpieza.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.4 Válvulas de seguridad.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
Los órganos de llenado, vaciado, seguridad o control (grifos, compuertas, válvulas, tuberías, manómetros, termómetros, etc.) deben estar situados de tal modo que queden protegidos contra todos los riesgos de rotura por arranque y avería en el curso del transporte.
Las tuberías de vaciado por debajo, deben permitir el vaciado total por uno de los dos costados del vagón.
El dispositivo de mando de los órganos de cierre, debe disponerse de forma que no sea necesario meterse bajo el bastidor para accionarle con la excepción del desencerrojamiento por cable del mando del obturador interno de seguridad de cierre rápido.
Cuando la unión entre el bastidor y la cisterna autorice un desplazamiento relativo de estos elementos, la fijación de los órganos de vaciado situados en la parte baja debe permitir el desplazamiento sin riesgo de avería o daño de estos órganos.
Los órganos de llenado y vaciado deben garantizarse contra toda apertura intempestiva por efecto de un choque o de una acción no intencionada. Estos órganos deben poderse precintar en posición de cierre, y ser obturado por tapas o bridas.
Las cisternas cuyo vaciado se efectúe a presión, deben estar provistas de una inscripción que indique de una manera clara la presión máxima de servicio admisible para la operación de vaciado.
El vagón debe estar construido de tal manera que su seguridad de explotación, no peligre por motivo de un desbordamiento de la mercancía con motivo del vaciado o llenado.
Los depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro aparato equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces.
Este obturador interno podrá ser maniobrado desde lo alto o desde abajo de la cisterna. En los dos casos la posición (abierta o cerrada) del obturador interno debe, siempre que sea posible, poder verificarse desde el suelo.
Los dispositivos de mando del obturador interno, deben estar concebidos de forma que se impida toda abertura intempestiva bajo el efecto de un choque o de una actuación no intencionada. En caso de avería del dispositivo del mando externo, el cierre interior debe continuar siendo eficaz.
La posición y/o el sentido de cierre de las válvulas o dispositivos similares, deberá indicarse con claridad.
A fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección en su caso deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.
2.5.6 Juntas.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.7 Tuberías.
Los materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.
2.5.8 Aparatos de medida.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.9 Continuidad eléctrica.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.10 Protecciones calorífugas.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.5.11 Marcado.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.1 Los vagones-cisterna afectados al transporte de materias peligrosas, cumplirán las normas y reglamentos vigentes y establecidos en RENFE.
Asimismo, cumplirán los requisitos exigidos en el TPF.
2.6.2 Aparatos de choque.
Se recomienda el empleo de aparatos de choque de alta capacidad cuya absorción de energía llegue por lo menos a 50.000 joules, para todos los vagones-cisterna, siendo obligatorio en aquellos que transporten mercancías de la clase 2 (gases comprimidos).
2.6.3 Condiciones de utilización de los vagones provistos de instalaciones eléctricas.
2.6.3.1 Las materias y objetos de la clase 1, a), los objetos de la clase 1,b);
Los objetos de los 4.º, 21, 22, 23 y 26, de la clase 1,c);
Las materias de los 1.º, 2.º y 3.º, así como el aldehido acético;
La acetona y las mezclas de acetona del 5.º de la clase B, en bultos de más de 50 kg;
Las materias de los 3.º) a 7.º, de la clase 4.1;
Las materias de la clase 5.1, y
Las materias de los 2.º, a) y 3.º, a) de la clase 8 no pueden ser transportadas en vagones provistos de instalaciones eléctricas excepto en el caso de que éstas reúnan las condiciones siguientes:
a) Las conducciones eléctricas deben ser fijadas sólidamente y protegidas contra toda avería mecánica. En tanto que no se trate de cables bajo plomo o de conducciones similares a los cables protegidos por fundas metálicas sin unión, deben ser colocadas en tubos estancos de acero. Los conductores de corriente bajo tensión y las partes que sirven para llevar la corriente a tierra deben estar garantizados contra todo autorrelajamiento. Las partes metálicas del vagón no deben ser utilizadas como conductor de regreso.
b) El alumbrado no debe hacerse más que por medio de lámparas eléctricas de incandescencia.
Los cuerpos luminosos deben tener entradas de conductos estancos y estar provistos, del lado del espacio reservado a la carga de un vidrio protector con cierre estanco. Si los cuerpos luminosos no son fijados en huecos de las paredes o del techo que les protejan contra toda avería mecánica se les debe rodear además con una rejilla o emparrillado de protección. Las lámparas de incandescencia deben estar garantizadas contra todo autorrelajamiento de su fijación.
c) Las máquinas eléctricas, instalaciones de reglaje, interruptores y aparatos de seguridad (por ejemplo, loe cortacircuitos de fusibles, los interruptores automáticos de corriente) cuyo funcionamiento puede producir chispas; así como los radiadores, infiernillos y pararrayos, deben ser construidos de manera que no puedan provocar la inflamación de las mezclas explosivas de aire y de gas, de aire y de vapor o de aire y de polvo que existieran en el espacio ambiente (tipo de construcción excluyendo las explosiones). Esta prescripción no es aplicable a las instalaciones eléctricas colocadas en un compartimento, que estaría, de una parte, completamente separado del espacio reservado a la carga por paredes absolutamente estancas, son puertas de comunicación y, por otra parte, provista de aberturas de aireación comunicando con el exterior.
2.6.3.2 (1) Las materias y objetos del marginal 2.6.3.1 no deben ser cargados en vagones provistos de transformadores.
(2) El empleo de vagones provistos de transformadores por aire está permitido para las materias de las clases 3, 4.1, 5.1, así como para las materias del 2.º, a), 3.º, a), de la clase 8, que están designados en el marginal 2.6.3.1, si todas las primeras materias utilizadas en la construcción de los transformadores, son incombustibles o difícilmente inflamables.
Los transformadores por aire deben ser colocados bajo la caja del vagón y estar separados de ella por un aislante de naturaleza y dimensiones tales que el arco eléctrico que se produce en caso de fusión de un enrollamiento no pueda pegar el fuego en la citada caja.
(3) Los vagones provistos de transformadores deben llevar un signo distintivo a menos de ser fácilmente reconocibles.
2.6.3.3 Los vagones que no responden a estas condiciones podrán, sin embargo, ser utilizados en el transporte de materiales y objetos apuntados, si todas las instalaciones eléctricas que no satisfagan estas prescripciones están privadas de corriente y garantizadas contra su puesta en tensión durante el transporte.
2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
Los vagones-cisterna deben ponerse a masa conforme a las siguientes condiciones:
Todas las piezas metálicas del vagón, deben quedar al mismo potencial que el carril, por medio de conexiones que ofrezcan la menor resistencia eléctrica posible.
Esta resistencia no deberá ser superior a 0,15 Ω.
Estos valores se medirán con una corriente que se mantendrá constante a 50 A bajo una tensión igual o inferior a 50 V.
Cuando por el empleo de materias que eléctricamente sean poco conductoras, por ejemplo en las quicioneras o en las cajas de rodillos y no se puede llegar al valor anteriormente indicado, los vagones deben ser provistos según el caso, de las conexiones de masa siguientes:
La caja o cisterna se unirá al bastidor en dos puntos diferentes por lo menos.
El bastidor se une a cada bogie al menos una vez.
Cada bogie debe ser puesto a tierra de forma segura, por intermedio de al menos un eje montado, por ejemplo el cuerpo de una caja de rodillos o por medio de una escobilla de toma de tierra o por otro sistema equivalente.
Si el vagón fuera de ejes, se hará una puesta a tierra análoga, interesando a los dos ejes montados.
Las conexiones de masa pueden ser desusadas o aisladas y deben estar construidas de forma tal que sean flexibles y no se corroan, teniendo una sección cuya conductancia eléctrica sea superior o por lo menos iguala la de una sección de 35 mm2 de cobre.
Deben ser fácilmente localizables y estar situadas al abrigo de averías mecánicas.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Son aplicables las disposiciones del Anexo.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Los depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presentes normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.
La prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.
La prueba de estanqueidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2 (presión manométrica) según un método reconocido.
Además en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de una entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.
Esta prueba será asimismo obligatoria en el caso de cisternas en servicio, que por primera vez vayan a obtener una certificación RID, TPF o de seguridad.
En las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente, y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.
En casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad con la autoridad competente.
De todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.
3.3 Inspecciones periódicas.
Salvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada uno una de los grupos las clases de productos, los depósitos las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
1. Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años. años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
a) Una inspección para comprobar el estado interior y exterior de las cisternas y de sus anclajes. También se verificará el accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
b) Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.
c) Un control del
buen funcionamiento de todos los equipos. Esta comprobación incluirá asimismo la toma equipos de espesor desde servicio.
Sin embargo, no será obligatoria la inspección interior en
el exterior caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la cisterna salvo boca del hombre, así como en los casos en que esta medición sea impracticable.
2. Cada cuatro años.
la dispense la autoridad competente.
2.1 Una La inspección para comprobar el estado exterior e interior, salvo en las los casos que no sea obligatoria obligatoria, se llevará a cabo con la boca de hombre, cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la cisterna, sus anclajes atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
También se procederá cuando existan al desmontaje
y sus equipos. tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
2.2 Una A continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanquidad. estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
Esta prueba de estanquidad estanqueidad no se podrá realizar utilizando realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el producto transportado, si este es un fluido. caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
2.3 Verificación del Se verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todo el equipo. todos los equipos de servicio del depósito.
3. 2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años. Además años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas indicadas y controles indicados en el punto anterior se someterán anterior, a una prueba hidráulica. hidráulica con inspección interior en todos los casos. En ciertos casos particulares especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro líquido o gas fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna. cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Son las aplicables disposiciones del Anexo I.
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I.
4. Certificaciones
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
CAPITULO II
Disposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación.
Con exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en vagones-cisterna, vagones-batería y grandes recipientes desmontables: el flúor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º
1.2 Definiciones.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades
Sin disposiciones particulares
2.2 Materiales
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.3 Cálculos de estructuras
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.4 Proceso de fabricación
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5 Equipos de servicio
2.5.1 Generalidades
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.2 Bocas de hombre
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.3 Orificios
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.4 Válvulas de seguridad
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos
Además de lo dispuesto en el Anexo I, deberá tenerse en cuenta:
C. La maniobra de los dispositivos internos de seguridad debe poderse efectuar desde el suelo, desde cada costado del vagón.
Cuando la apertura de los mandos del dispositivo interno se efectúa por cable o biela, este dispositivo debe, en posición abierta de los obturadores, responder a las dimensiones indicadas en la figura 10.
FIGURA 10
D. Llenado y vaciado por arriba
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.6 Juntas
Son de aplicación las Disposiciones del Anexo I
2.5.7 Tuberías
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.8 Aparatos de medida
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.9 Protección calorífuga
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.6 Equipos del vehículo.
Sin disposiciones particulares.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3.3 Inspecciones periódicas
3.3.1 Generalidades.
a) La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2 (presión manométrica).
b) Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.
c) Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.
Si las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.
d) Para los depósitos con aislamiento de poliuretano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.
3.3.2 Cada dos años.
Sin requisitos adicionales a lo exigido en las disposiciones generales.
3.3.3 Cada cuatro años.
a) Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
b) Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes:
‒ Fluoruro de boro (1.º at)
‒ Bromuro de hidrógeno
‒ Gas ciudad (2.º bt)
‒ Cloro
‒ Dióxido de nitrógeno
‒ Dióxido de azufre
‒ Oxicloruro de carburo (3.º at)
‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y
‒ Cloruro de hidrógeno (5.º at).
En la prueba a realizar cada cuatro años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 8 años.
c) La prueba prevista en a) podrá realizarse cada ocho años, previa aprobación por la administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.
3.3.4 Cada ocho años.
Para los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.
Para los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de ocho años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos, se efectuará un control de estanquidad a los ocho años después de cada prueba periódica.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO III
Disposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Las siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en vagones-cisterna:
a) Las materias expresamente especificadas del 12%,
b) Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquellas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a),
c) Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º y 24.º a 26.º, así como aquellas asimilables en b) de estos números,
d) Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquellas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).
1.2 Definición.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.3 Cálculo de estructuras
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3. Pruebas y ensayos.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
CAPITULO IV
Disposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1. Campo de aplicación.
Las materias de los 2.º, 8.º y 11.º de las clase 4.1, de los 1.º, 3.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en vagones-cisternas.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proceso de homologación.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.1 Orificios de limpieza.
En los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 431 del TPF y del 2.º a) del marginal 471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.
2.5.2 Válvulas de seguridad.
Sin disposiciones particulares
2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.
En los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 431 del TPF y del 2.º e) del marginal 471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillables.
2.5.4 Aparatos de medida.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5.5 Protecciones térmicas.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspecciones durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Los materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.
3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 3.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 401, del carbón vegetal recientemente apagado del 8.º del marginal 431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo.
3.3 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO V
Disposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Calculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
Sin disposiciones particulares.
Clase 5.1
Podrán transportarse en vagones-cisterna las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:
a) El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,
b) Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.
Clase 5.2
Las materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º2 y 18.º podrán transportarse en vagones-cisternas.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares
2.2 Materiales.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.3 Cálculo de estructuras.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3. Pruebas y ensayos
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
CAPITULO VI
Disposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicaciones.
Las siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en vagones-cisterna:
a) Las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
b) Las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
c) Las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
d) Las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a), b) y c) deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
3.3 Inspecciones periódicas
Con respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada cuatro años.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO VII
Disposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Equipos de servicio
2.5 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación.
Según lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
Nota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en vagones-cisternas.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.4 Equipos de servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.5 Equipos del vehículo.
Sin disposiciones particulares.
3. Pruebas y ensayos.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
CAPITULO VIII
Disposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Equipos de servicio
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicaciones
Podrán transportarse en vagones-cisterna las siguientes materias de la clase 8:
a) Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º,
b) Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
c) Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º, a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
d) Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.2 Materiales.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.3 Cálculo de estructuras
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
2.4 Equipos de servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
3.3 Inspecciones periódicas.
Inspección cada cuatro años:
Para los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
Para los depósitos destinados al transporte de las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
3.4 Inspecciones no periódicas
Sin disposiciones particulares
3.5 Vagones-Cisterna en servicio
Sin disposiciones particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-24340 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1995 BOE-A-1995-1857 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1985 Texto original Leer

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