Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
ANEXO 3
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1985 y la del 13 de febrero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (432 palabras).
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ANEXO 3
Normas de construcción y ensayo de contenedores-cisterna para el transporte de mercancías peligrosas
CAPITULO I
Disposiciones generales aplicables a todas las clases
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación.
1.2 Definiciones.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
2.2 Materiales.
2.3 Cálculos de estructura.
2.4 Proceso de fabricación.
2.5 Equipos de servicio.
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
3.3 Inspecciones periódicas.
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Contenedores-cisterna en servicio.
4. Certificaciones.
1. Campo de aplicación y definiciones.
Con carácter general serán de aplicación a los contenedores-cisterna todos los requisitos establecidos en el Anexo I, excepto aquellos específicos de este tipo de unidades que se incluyen en el presente Anexo.
1.1 Campo de aplicación.
Las presentes disposiciones se aplicarán a los contenedores-cisterna utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o granulares y que tengan una capacidad superior a 0,45 metros cúbicos, así como a sus accesorios.
Todo contenedor-cisterna comprende un depósito y unos equipos, incluidos aquellos que permitan los desplazamientos del contenedor-cisterna sin cambio de asiento.
1.2 Definiciones.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
2.2 Materiales
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
2.3 Cálculo de estructuras.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
2.4 Proceso de fabricación.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
2.5 Equipos de servicio.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I, salvo:
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
El cierre de las cisternas se haré estanco por un sistema que ofrezca la garantía suficiente.
Los grifos y dispositivos de cierre de los contenedores-cisterna estarán dispuestos de tal forma que estén protegidos contra los choques por el chasis del vehículo o por placas protectoras robustas. Se adoptarán medidas para que los obturadores centrales de vaciado y los dispositivos mencionados no se puedan maniobrar en forma efectiva por personas no habilitadas al respecto.
Los dispositivos de llenado o vaciado de las cisternas estarán concebidos e instalados de tal forma que se evite, durante las operaciones de llenado o vaciado, cualquier derrame por el suelo o cualquier difusión peligrosa en la atmósfera de los productos trasvasados.
Los depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro aparato equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces. Este obturador interno podrá maniobrarse desde arriba o desde abajo. En los dos casos, la posición abierta o cerrada del obturador interno deberé poderse comprobar, siempre que sea posible, desde el suelo. Los dispositivos de mando del obturador interno deberán estar concebidos de modo que impidan su apertura imprevista por efectos de un choque o de una acción no deliberada. En caso de avería del dispositivo de mando externo el cierre interior deberá seguir siendo eficaz.
2.6 Equipos del vehículo
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
3.3 Inspecciones periódicas.
Salvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada uno una de los grupos las clases de productos, los depósitos las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
1. Cada año. Inspección para comprobar el estado exterior tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los contenedores-cisterna vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
a) Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus anclajes, así como accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
b) Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la verificación cisterna.
c) Un control del buen funcionamiento de todos los equipos. Esta comprobación incluirá asimismo la toma equipos de espesor desde servicio.
Sin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el exterior caso de la cisterna, cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando ello no sea posible. obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.
2. Cada dos años y medio:
2.1 Una La inspección para comprobar el estado exterior e interior, salvo en las los casos que no sea obligatoria obligatoria, se llevará a cabo con la boca de hombre, cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la cisterna, sus anclajes atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
También se procederá cuando existan al desmontaje y sus equipos. tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
2.2 Una A continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanquidad. estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
Esta prueba de estanquidad estanqueidad no se podrá realizar utilizando realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el producto transportado si este es un fluido. caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
2.3 Verificación del Se verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todo el equipo. todos los equipos de
Estas pruebas podrán, por razonescarácter práctico, adelantarse a la inspección anual inmediatamente anterior. servicio del depósito.
3. 2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años. Además años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas indicadas y controles indicados en el punto anterior se someterán anterior, a una prueba hidráulica. hidráulica con inspección interior en todos los casos. En ciertos casos particulares especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro líquido o gas, fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna. cisterna; en el caso de las cisternas
Paradestinadas al transporte de materias pulverulentas y granulares, y con el acuerdo del experto reconocido por criogénicas se comprobará el Organo competente vacío de la Administración Pública, las pruebas de presión hidráulica periódicas podrán ser suprimidas y sustituidas por pruebas de estanquidad de conformidad con lo establecido en las presentes normas. intercámara cuando exista.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
4. Tramitación de las certificaciones.
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
CAPITULO II
Disposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Contenedores-cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicaciones.
Con exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en cisternas-contenedores: el flúor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt) , el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º Sin embargo el cloro y el oxicloruro de carbono del 3.º at) no podrán ser transportados en contenedores-cisterna de un volumen superior a 1 m3.
1.2 Definiciones
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
2.2.1 Generalidades.
No serán de aplicación para el caso de los contenedores-cisterna las disposiciones del apartado 2.2.1.b) y 2.2.1.c) del Capítulo I.
2.3 Cálculo de estructuras
Sin disposiciones particulares.
2.4 Proceso de fabricación
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.5.2 Bocas de hombre.
Sin disposiciones particulares.
2.5.3 Orificios.
Sin disposiciones particulares.
2.5.4 Válvulas de seguridad.
Además de las prescripciones de los párrafos A, B, C, D y E se aplicará lo siguiente:
2.5.4 F. Los dispositivos de llenado y vaciado podrán fijarse a un tubo colector.
Cada elemento de un contenedor-cisterna con varios elementos destinados al transporte de gases comprimidos del 1.º y 2.º que ofrezcan peligro para los órganos respiratorios o de intoxicación, deberá poder aislarse mediante un grifo.
Los elementos de un contenedor cisterna con varios elementos destinado al transporte de gases licuados del 3.º al 6.º que ofrezcan peligro para los órganos respiratorios o de intoxicación se construirán para poder ser llenados separadamente y permanecer aislados mediante un grifo precintable.
2.6 Equipos del vehículo
Sin disposiciones particulares.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Sirven las prescripciones de la parte general, con la siguiente adición:
E) Contenedores-cisterna destinados al transporte de los gases de los apartados 7.º a 8.º, provistos de válvulas de seguridad: 1,5 veces la presión de servicio indicada en el recipiente, pero como minino 3 kg/cm2 (presión manométrica); en los contenedores-cisterna provistos de un aislante de vacío, la presión de prueba será igual a 1,5 veces el valor de la presión de servicios, aumentada en 1 kg/cm2.
En los contenedores-cisterna destinados al transporte de gases del apartado 7.º a) y 8.º a) sin válvula de seguridad, la primera prueba se efectuará a 2 kg/cm2 (presión manométrica) y las pruebas periódicas a 1 kg/cm2 (presión manométrica).
3.3 Inspecciones periódicas.
3.3.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
3.3.2 Cada año.
Sin disposiciones particulares.
3.3.3 Cada dos años y medio
a) Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
b) Cada dos años y medio cuando se trate de contenedores-cisterna destinados al transporte de gas ciudad [2.º b) t] del fluoruro de boro (1.º at) bromuro de hidrógeno, de cloro, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y oxicloruro de carbono (3.º at) de sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y cloruro de hidrógeno (5.º at), se realizarán los mismos ensayos que si se tratara de una inspección inicial.
3.4 Inspecciones no periódicas
Sin disposiciones particulares
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO III
Disposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
Las siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en contenedores-cisternas:
a) Las materias expresamente especificadas del 12%,
b) Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23º y 25.º y 26.º, así como aquellas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25º a).
c) Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º, y 24.º a 26.º, así como aquellas asimilables en b) de estos números.
d) Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquellas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c.).
1.2 Definiciones
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
Sin disposiciones particulares
3. Pruebas y ensayos
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO IV
Disposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
Las materias de los apartados 2.º, 8.º y 11.º de las clase 4.1, de los 1.º, 3.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio del 1.º a), así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 podrán transportarse en contenedores-cisterna.
Nota: Para el transporte a granel de azufre del 2.º a), de naftalina de los 11.º a) y b) y de poliestirenos expansibles del 12.º de la clase 4.1, de las materias del 5.º, del polvo de filtros de altos hornos del 6.º a) y de las materias del 10.º de la clase 4.2 y de granulados de magnesio con revestimiento, del 1.º d), de carburo de calcio del 2.º a) y de siliciuro de calcio en terrenos del 2.º de), de la clase 4.3, véanse marginales 41.111, 42.111 y 43.111.
1.2 Definiciones
Sin disposiciones particulares.
2. Proceso de homologación.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones-particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.1 Procedimiento de cálculo
Sin disposiciones particulares.
2.3.2 Solicitaciones.
Sin disposiciones particulares.
2.3.3 Cálculo.
Sin disposiciones particulares
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.1 Boca de hombre
Sin disposiciones particulares.
2.5.2 Orificios de limpieza.
Sin disposiciones particulares.
2.5.3 Válvulas de seguridad.
Sin disposiciones particulares.
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Sin disposiciones particulares.
2.5.5 Aberturas y orificios.
Sin disposiciones particulares.
2.6 Equipos del vehículo.
Sin disposiciones particulares.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Sin disposiciones particulares
3.3 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.4 Inspecciones no periódicas
Sin disposiciones particulares.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO V
Disposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructura
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
Las materias de los apartados 1.º a 3.º y las soluciones del 4.º, así como el clorato de sosa húmedo de la clase 5.1 y las materias de los 10.º, 14.º y 15.º de la clase 5.2 podrán ser transportados en contenedores-cisterna.
1.2 Definiciones
Sin especificaciones particulares.
2. Proyecto y construcción
Sin disposiciones particulares
3. Pruebas y ensayos
Sin disposiciones particulares
CAPITULO VI
Disposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
Las siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en cisternas fijas o desmontables:
a) Las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
b) Las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
c) Las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
d) Las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
1.2 Definiciones
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculos de estructuras.
Sin disposiciones particulares
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares
2.5 Equipos de servicio.
Sin disposiciones particulares
2.6 Equipos del vehículo.
Sin disposiciones particulares
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Sin disposiciones particulares salvo:
Con respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada dos años y medio.
3.3 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO VIII
Disposiciones generales aplicables a la clase 8.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
1.2 Definiciones.
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades.
2.2 Materiales.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.4 Proceso de fabricación.
2.5 Equipos de servicio.
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
3.3 Inspecciones periódicas.
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Según lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
Nota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en contenedores-cisternas.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
Sin disposiciones particulares.
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
Sin disposiciones particulares.
2.6 Equipos del vehículo.
Sin disposiciones particulares.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Sin disposiciones particulares.
3.3 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO VII
Disposiciones generales aplicables a la clase 7.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación.
1.2 Definiciones.
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades.
2.2 Materiales.
2.3 Calculo de estructuras.
2.4 Proceso de fabricación.
2.5 Equipos de servicio.
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
3.3 Inspecciones periódicas.
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación.
Podan transportarse en contenedores-cisterna las siguientes materias de la clase 8:
a) Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º,
b) Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
c) Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º, a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
d) Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
1.2 Definiciones
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción
Sin disposiciones particulares.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inyección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Sin disposiciones particulares.
3.3 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares, salvo:
Inspección cada dos años y medio.
Para los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
Para los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares
3.5 Contenedores-Cisterna en servicio.
Sin disposiciones particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-24340 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1995 | BOE-A-1995-1857 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


