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Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

Primero. Normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1985 y la del 13 de febrero de 1995. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Primero. Normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna.
1. Se aprueban las normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisternas y vagones-cisterna para el transporte de mercancías peligrosas que figuran como anexos 1, 2 y 3 de la presente disposición.
2. Se amplía el Registro Oficial de tipos de unidades destinadas al transporte de mercancías peligrosas, por carretera, ya existente en el Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de Seguridad Industrial, incluyendo en él a los contenedores-cisterna y vagones-cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
3. Los vehículos-cisterna y cisternas portátiles utilizados en el transporte marítimo y las cisternas portátiles utilizadas en el transporte aéreo de mercancías peligrosas precisarán de registro oficial de tipo y les serán de aplicación las normas a que se refiere la presente disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 1995 En vigor BOE-A-1995-1857 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1985 Texto original Leer

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