Legislación › Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
Primero. Normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1985 y la del 13 de febrero de 1995.
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Primero. Normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna.
1. Se aprueban las normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisternas y vagones-cisterna para el transporte de mercancías peligrosas que figuran como anexos 1, 2 y 3 de la presente disposición.
2. Se amplía el Registro Oficial de tipos de unidades destinadas al transporte de mercancías peligrosas, por carretera, ya existente en el Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de Seguridad Industrial, incluyendo en él a los contenedores-cisterna y vagones-cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
3. Los vehículos-cisterna y cisternas portátiles utilizados en el transporte marítimo y las cisternas portátiles utilizadas en el transporte aéreo de mercancías peligrosas precisarán de registro oficial de tipo y les serán de aplicación las normas a que se refiere la presente disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-1857 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


