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Legislación › Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 3.2 del anexo serán dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

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