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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras.

Noveno.

Noveno.

En cualquier momento del proceso de liquidación, los interventores podrán levantar acta para dejar constancia de la concurrencia de algunos de los supuestos señalados en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, a los efectos de que previa Resolución de la Dirección General de Seguros, sea asumida la liquidación de la Entidad por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

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