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Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 06.0.01

ITC: 06.0.01

Prescripciones generales

1. Proyecto.

En la relación del proyecto reglamentario para sondeos terrestres y marítimos, calicatas, pocillos, trabajos geofísicos, reconocimientos de labores antiguas u otros trabajos de prospección, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– En el proyecto deberá figurar la descripción de los trabajos a realizar y la maquinaria a emplear, así como las medidas de seguridad e higiene que se piensan adoptar.

– El proyecto habrá de ser redactado y firmado por un técnico capacitado oficialmente para ello.

– Cualquier modificación importante en el proyecto ya aprobado deberá ser sometida a nueva aprobación por la autoridad minera.

– No será precisa la presentación de proyecto cuando los trabajos de prospección sean solamente geológicos de carácter superficial.

– Tampoco necesitarán presentación de proyecto los sondeos o labores de prospección que se realicen en el desarrollo normal de una explotación minera.

2. Personal.

Antes de la iniciación de los trabajos se designará un director facultativo responsable de los mismos, dando cuenta a la autoridad minera competente.

Las personas empleadas en estos trabajos estarán debidamente instruidas y equipadas en lo que se refiere a medidas de seguridad y de prevención y control de la contaminación ambiental.

Los reconocimientos de las labores antiguas se realizarán al menos por dos personas familiarizadas con el trabajo interior de mina, revisando previamente el estado de la conservación de las labores, la ventilación y la posible existencia de aguas colgadas.

En todo trabajo que sea necesario realizar a una altura tal cuya caída suponga daños físicos a las personas, será obligatorio el uso de un cinturón de seguridad de tipo homologado.

Todas las zonas de trabajo del personal con alturas superiores a 2,5 metros respecto al nivel del suelo, dispondrán de barandillas de protección y suelo antideslizante, que deberá lavarse periódicamente a fin de eliminar los restos de lodos de perforación, arcilla o aceites. Todo ello con el fin de prevenir posibles caídas.

3. Protección ambiental y contra incendios.

Todas las instalaciones reguladas en este capituló dispondrán de medios para prevenir y combatir la contaminación ambiental que puedan eventualmente causar. Asimismo, las instalaciones tanto permanentes como provisionales, dispondrán de un sistema contra incendios, proporcionado a la importancia de la instalación y a los objetivos del sondeo, que deberá ser aprobado por la autoridad minera competente.

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