Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC: 09.0.01
ITC: 09.0.01
Terminología
1. Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto recoger los términos técnicos y sus definiciones, más utilizados en el capítulo Electricidad del Reglamento Básico de Seguridad Minera.
2. Generalidades.
Para los términos aquí no reflejados, son de aplicación los de las Instrucciones Técnicas MIBT 001 y MIE-RAT 01 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, respectivamente, así como los de la Norma UNE 21 302.
Cuando el mismo término figure en los documentos precitados y en la presente Instrucción, será de aplicación la definición correspondiente de esta última.
En la medida de lo posible se han tomado las definiciones adoptadas por el Órgano Permanente para la Seguridad y Salubridad en las Minas de la CEE.
3. Definiciones.
3.1 Atmósfera explosiva.
Mezcla con aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables bajo forma de gas, vapores, nieblas, brumas, polvo o fibras, en proporciones tales que una temperatura excesiva, arcos o chispas pueden producir su explosión.
3.2 Atmósfera potencialmente explosiva.
Atmósfera susceptible de convertirse en explosiva.
3.3 Autorización u homologación del «modelo-tipo».
Documento emitido por la Dirección General de Minas, donde se autoriza a un determinado material o equipo para su uso en las condiciones que específicamente se definen.
3.4 Canalización.
Conjunto constituido por uno o varios conductores y los elementos que aseguren su fijación y protección mecánica cuando ésta exista.
3.5 Categoría (de una mina o zona).
Clasificación realizada por la autoridad competente, según lo indicado en el artículo 24 del capítulo IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
3.6 Centro de transformación.
Lugar en el que se sitúan uno o varios transformadores con sus protecciones y aparamenta de maniobra.
3.7 Certificado de conformidad del «modelo-tipo».
Documento emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas, expresando que un determinado material o equipo está diseñado, construido y enrayado según las exigencias de una o varias normas determinadas.
3.8 Certificado de control del «modelo-tipo».
Documento emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas, expresando que un material o equipo está diseñado, construido y ensayado de forma que presenta un nivel de seguridad equivalente a normas reconocidas.
3.9 Conductor de protección.
Es aquél destinado a la conexión equipotencial de masas y puesta a potencial de tierra de esta conexión.
3.10 Corriente de fuga.
Corriente que se establece a través del aislamiento entre los conductores de un circuito o de una red o entre éstos y tierra.
3.11 Corriente residual.
Corriente resultante de la composición vectorial de las tres corrientes de fase en un sistema trifásico (corriente homopolar).
3.12 Cortocircuito máximo.
Cortocircuito franco tripolar en el punto en el que se ubica el dispositivo de corte.
3.13 Cortocircuito mínimo.
Cortocircuito franco bipolar en el extremo final de la canalización protegida.
3.14 Emplazamientos mojados.
Son aquéllos en que la humedad del aire se aproxima al 100 por 100 y en los cuales las superficies presentan condensaciones de agua. Se incluyen en este tipo de emplazamientos aquéllos en los que existen charcos o superficies mojadas de varios metros cuadrados.
3.15 Fijo.
Calificativo que se aplica a todo material, máquina o canalización cuyo desplazamiento exige trabajos de desmontaje.
3.16 Frentes.
Emplazamiento de interior donde se están realizando tareas de excavación, bien con fines de extracción de mineral (frentes de arranque), bien con fines auxiliares (frentes de avance).
3.17 Interior.
Zona situada bajo el nivel del terreno a partir de la entrada a la mina.
3.18 Locales de servicio eléctrico cerrados.
Son aquéllos en los que, habiendo equipos eléctricos, deben permanecer siempre cerrados, pudiendo abrirlos y acceder a ellos solamente personal debidamente autorizado.
3.19 Modelo-tipo (de un material o equipo eléctrico).
Material o equipo sometido a autorización y homologación por parte del fabricante o su representante, al que deben justarse los materiales o equipos cubiertos por la autorización u homologación.
3.20 Monitorización.
Vigilancia automática permanente de un sistema.
3.21 Móvil.
Calificativo que se aplica a todo material, dispositivo o máquina que puede desplazarse bajo tensión durante su funcionamiento.
3.22 Pega eléctrica.
Conjunto formado por explosor, cables y detonadores que intervienen en una voladura iniciada por medios eléctricos.
3.23 Portátil.
Calificativo aplicable a todo equipo eléctrico sujeto o guiado por la mano durante su funcionamiento.
3.24 Prescripción.
Exigencia técnica emanada de la autoridad competente, cuyo cumplimiento es obligatorio.
3.25 Semifijo.
Calificativo aplicable a todo material, dispositivo o máquina que no puede desplazarse más que sin tensión, pero permaneciendo eventualmente conexionado a la red.
3.26 Semimóvil.
Calificativo aplicable a todo material, dispositivo o máquina susceptible de desplazarse, ocasionalmente, durante su funcionamiento.
3.27 Sustancia explosiva.
Sustancia que bajo determinadas condiciones de temperatura choque o acción química puede descomponerse rápidamente en ausencia o con independencia de oxígeno, con gran desprendimiento de gases y calor.


