Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC: 06.0.06
ITC: 06.0.06
Aprovechamiento de recursos geotérmicos
1. Prescripciones generales.
La presente Instrucción regula todas las explotaciones minerales de recursos geotérmicos, tanto del calor natural de la tierra presente en el subsuelo, como de todos los minerales en solución a partir de fluidos naturales calientes, gases, vapores y salmueras, en cualquier formaren que se encuentren en el subsuelo.
Antes de iniciar cualquier trabajo de explotación de un recurso geotérmico se precisará la aprobación por la autoridad minera de un proyecto en el que figure:
a) Situación geográfica de la zona, indicando: Localidades cercanas o núcleos industriales, topografía, accesos y demás datos de interés en el entorno de la ubicación de los trabajos de explotación.
b) Grado de reconocimiento del recurso a explotar, justificado por la correspondiente investigación y características físicas y químicas del mismo.
c) Procedimiento de explotación del calor, minerales u otros productos obtenidos a partir de fluidos naturalmente calientes, indicando en cada caso la tecnología aplicada y la utilidad que se da al recurso: Calefacción de baja entalpía (doméstica o industrial), producción de energía eléctrica o producción de minerales.
d) Sondeos a perforar indicando: Emplazamiento, cota inicial y final prevista; equipo a emplear, programa de entubación, cementación y acabado de cada pozo, adjuntando un plano de situación relativa en la concesión.
e) Características de la maquinaria, equipo y materiales utilizados en el curso de las operaciones que, en cualquier caso, deberá reunir las condiciones de seguridad y eficacia para este tipo de actividad.
f) Medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo.
g) Influencia sobre el medio ambiente, tanto de las instalaciones de explotación como de la procedente de la eliminación, vertido o inyección de residuos o subproductos.
h) Director facultativo de los trabajos.
Toda modificación que suponga variación importante del proyecto primitivo precisará la aprobación expresa.
2. Perforación.
Durante las operaciones de perforación, el titular deberá:
a) Dotar al pozo del equipo y materiales necesarios para prevenir erupciones. Al menos un equipo para la prevención de erupciones se accionará a una distancia no inferior a 10 metros del punto de sondeo.
b) Proteger adecuadamente los acuíferos atravesados.
c) Proteger la formación que contenga el recurso geotérmico, mediante tubería de revestimiento, cementada.
Si el fluido geotérmico explotado es vapor de alta entalpia o cualquier otro fluido de alta temperatura, el titular deberá:
a) Diseñar la tubería de revestimiento, teniendo en cuenta las tensiones adicionales derivadas de la alta temperatura del subsuelo.
b) Realizar la cementación completa del espacio anular de todas las tuberías de revestimiento.
c) Seleccionar el tipo de cemento y aditivos a emplear en las cementaciones, de acuerdo con la naturaleza y temperatura del recurso explotado.
3. Controles.
Periódicamente se revisarán los equipos utilizados y sus instalaciones de segundad, asegurándose que se encuentran en condiciones adecuadas de funcionamiento. Esta inspección es preceptiva antes de iniciar cualquier trabajo y después de una parada prolongada.
Al menos una vez al año, el concesionario deberá efectuar reconocimientos de presión y temperatura de fondo de pozo, en un número suficiente de sondeos, seleccionados con el fin de obtener información sobre la presión y temperatura media del yacimiento. Los resultados de tales reconocimientos deberán transmitirse por escrito a la autoridad competente.
4. Tratamiento.
El tratamiento y disposición del recurso geotérmico explotado, así como sus derivados, subproductos y residuos, se efectuará en condiciones de seguridad y ajustándose a la reglamentación existente al respecto, en cada caso.
Los depósitos de residuos, cualquiera que fuera su procedencia, se establecerán de acuerdo con un proyecto redactado por el titular y aprobado por la autoridad competente.
En el diseño de estos depósitos se tendrán en cuenta las máximas medidas de seguridad.


