Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC: 09.0.04
ITC: 09.0.04
Instalaciones de interior. Canalizaciones
1. Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto fijar las prescripciones de carácter general que deberán cumplir las canalizaciones eléctricas de Interior y sus elementos complementarios.
2. Conductores utilizados.
Se emplearán como conductores cables aislados, admitiéndose como únicas excepciones las indicadas en la ITC 09.0-02, apartado 2.2.1.1 (Conductores desnudos).
3. Cables.
3.1 Características generales.
Los cables que se usen en las canalizaciones de interior estarán fabricados con arreglo a las Normas UNE que correspondan o sus equivalentes para cables de mina, cumpliendo la condición de «no propagadores de la llama» (UNE 20 432-82, Parte 1). En una ITC al respecto se determinarán los casos en que los cables deberán satisfacer la condición de «no propagadores del incendio» (UNE 20.427-81) o de «resistentes al fuego» (UNE 20.431-82).
3.2 Clasificación.
Los cables para transporte de energía e instalaciones de alumbrado se clasifican en:
– Cables rígidos armados (UNE 22.511) para empleo en instalaciones fijas.
– Cables flexibles armados (UNE 22.512) para alimentación de máquinas y aparatos fijos, semifijos, semimóviles y móviles.
– Cables flexibles (UNE 22.513) alimentación de todo tipo de máquinas y aparatos, siempre que se cumpla lo indicado en 3.7.
3.3 Conductores de protección.
Todos los cables utilizados en instalaciones eléctricas protegidas contra contactos indirectos según lo indicado en la ITC 09.0-02, apartado 2.2.2.1, llevarán incorporado un conductor de protección que podrá estar constituido por la armadura metálica o por uno o varios conductores conectados en paralelo.
Las secciones mínimas del conductor de protección, en función de las correspondientes a las de los conductores de fase, cuando el de protección y éstos sean del mismo metal, serán las siguientes:
|
Secciones de los conductores de fase o polares de un cable − mm2 |
Secciones mínimas del conductor de protección − mm2 |
|---|---|
| S < 16 | S |
| 16 ≤ S ≤ 35 | 16 |
| S ≥ 35 | S/2 |
Si los conductores de protección que forman parte de los cables son de distinto metal que los conductores de fase o se utiliza para dicho fin la armadura metálica de los cables, la conductancia mínima por unidad de longitud, en ambos casos, será la misma que la de los conductores de protección correspondientes, indicados en la tabla anterior.
3.4 Intensidad máxima admisible.
La intensidad máxima admisible por un cable en servicio permanente se asignará de modo que la temperatura de equilibrio alcanzada por el aislamiento sea la correspondiente al 93 por 100 de la admisible por éste para dicha clase de servicio en aplicaciones convencionales. Los valores correspondientes están recogidos en las normas UNE 22.511 (cables rígidos armados), UNE 22.512 (cables flexibles turnados) y UNE 22.513 (cables flexibles), fijándose también los coeficientes correctores a aplicar cuando las condiciones de instalación se aparten de las elegidas para establecer las capacidades de carga de referencia.
Cuando los cables.se utilicen en regímenes distintos del servicio continuo (servicio intermitente, etc.), se dimensionará, tomándose como condición el límite térmico anterior.
En la norma UNE 22.514 se dan reglas orientativas para seleccionar la sección más adecuada.
3.5 Protección contra sobreintensidades.
Los cables estarán protegidos contra sobreintensidades de modo que el aislamiento no resulte deteriorado ni envejecido prematuramente; en particular, para la temperatura de emergencia admisible en caso de cortocircuito, se tomará un valor correspondiente al utilizado en aplicaciones convencionales reducido al 95 por 100. Con este criterio en las normas UNE 22.511, UNE 22.512 y UNE 22.513 se dan las densidades de corriente de cortocircuito admisibles para los distintos tipos de cable, en función de) tiempo de actuación de la protección. La intensidad de cortocircuitos a aplicar en el cálculo será la correspondiente al cortocircuito máximo en el comienzo del cable.
En las canalizaciones con varios cables en paralelo, se protegerán contra sobrecargas todos los cables individualmente, pudiendo disponerse una protección común si se trata de dos cables y éstos son de la misma longitud, sección y tipo.
Se puede prescindir de la protección contra sobrecargas de un cable que alimenta a varios receptores cuando las protecciones contra sobrecargas de los mismos garanticen que, en las condiciones más desfavorables, no se sobrepasa en los conductores la temperatura prescrita en 3.4.
La protección contra sobrecargas común a un motor y a su cable de alimentación deberá ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de funcionamiento en dos fases.
3.6 Caída de tensión.
La sección de los cables de transporte de energía se calculará de manera que, en régimen normal permanente, la tensión en bornes de los receptores no sea inferior al 95 por 100 de la nominal.
No obstante, se admiten caídas superiores de tensión, si se justifica que el par de los motores no desciende por debajo de los valores que puedan ocasionar en los mismos calentamientos peligrosos.
3.7 Protecciones de los cables contra efectos mecánicos.
Los cables estarán protegidos contra los efectos de los daños mecánicos. A este fin, dispondrán de una armadura metálica, o en casó contrario, la instalación estará equipada con un dispositivo eléctrico que asegure la desconexión, automática de todos los conductores activos del cable e impida su reconexión en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Defectos de aislamiento entre cualquier par de conductores; el umbral de aislamiento límite de actuación se establecerá para que el fallo pueda ser eliminado antes de que se produzcan manifestaciones exteriores o puedan resultar de dicho fallo aumentos peligrosas (50 V) del potencial de las masas respecto a tierra.
b) Corte del conductor de protección o aumento de su resistencia por encima del límite que impida cumplir la prescripción de que las masas en ningún paso pueden estar respecto a tierra a más de 50 V.
c) Defecto del propio circuito eléctrico de protección.
El requisito a), con la tecnología actual, requiere, el empleo de cables con pantalla individual sobre el aislamiento de cada conductor de energía.
En minas con atmósfera potencialmente explosiva, la protección eléctrica de los cables flexibles deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Minas.
4. Acometidas, derivaciones y empalmes.
4.1 Generalidades.
En las acometidas, derivaciones y empalmes se emplearán únicamente accesorios, materiales y sistemas, de acuerdo con las Normas UNE correspondientes y, en todo caso, debidamente homologados. En dichas homologaciones se indicarán las prescripciones para su ejecución y montaje.
4.2. Conectores y prolongadores.
Para tensiones superiores a 220 V o intensidades superiores a 16 A existirá un dispositivo automático que asegure las siguientes condiciones de funcionamiento de conectores y prolongadores:
a) La unión o separación de las dos piezas de conexión solamente podrá realizarse, sin tensión, en el circuito de fuerza.
b) En ningún momento habrá piezas accesibles con tensión.
c) Al separar las piezas de conexión, el conductor de protección será el último en desconectarse.
Para tensiones inferiores a 220 V e intensidades menores de 16 A, solamente serán prescriptivas las condiciones b) y c).
En las minas con atmósferas potencialmente explosivas, solamente se admiten conectores y prolongadores que cumplan con la norma UNE correspondiente.
5. Ejecución de las canalizaciones.
5.1 Generalidades.
Los cables utilizados deberán instalarse de manera que cumplan las siguientes condiciones:
– No presentarán aplastamiento a consecuencia de dobleces o bucles.
– Estarán protegidos contra posibles deterioros producidos por elementos de transporte o vehículos.
– Serán accesibles en todo su recorrido para su vigilancia y conservación, salvo que funcionalmente sea imposible. Se eximen también de este requisito los cables con longitudes menores de 20 m.
– Cuando atraviesen muros, no se fijarán en la zona de paso.
– Los elementos de fijación o suspensión de los cables estarán concebidos de tal forma que no dañen su estructura.
5.2 Instalaciones en labores con pendientes mayores de 45°.
5.2.1 Canalizaciones fijas.
Se emplearán siempre cables armados rígidos, soportados por grapas de tipo especial o suspendidos por la armadura.
En el primer caso, las grapas irán ancladas en los hastiales o en otros elementos rígidos no expuestos a vibraciones, a menos de 10 metros de separación entre sí. Dichas grapas estarán diseñadas para que, sin dañar los componentes del cable, puedan soportar las cargas mecánicas producidas por el peso del cable comprendido entre dos grapas sucesivas.
En el segundo caso, la armadura irá fijada directamente por medio de un anclaje apropiado en su extremo superior y deberá resistir las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable, con un coeficiente de segundad mínimo de 5.
Si durante el tendido de un cable que posteriormente vaya a ser grapado en tramos menores de 10 metros, éste queda suspendido de la armadura por su extremo superior, dicha armadura deberá resistir las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable, con un coeficiente de seguridad mínimo de 3.
No se exigirán a la armadura características de resistencia a la tracción determinadas, cuando se efectúen simultáneamente el tendido y el grapado del cable, de forma que la longitud del mismo soportada por una grapa no exceda de 10 metros.
5.2.2 Canalizaciones amovibles.
Las canalizaciones amovibles en frentes de avance o en talleres de arranque con pendiente mayor de 45°, se realizarán con cables flexibles adosados a elementos flexibles de suspensión que resistan las cargas originadas por todo el peso de la canalización y por los rozamientos, con un coeficiente de seguridad igual o mayor que 5.
Pueden utilizarse alternativamente cables flexibles con armadura flexible, en cuyo caso ésta será capaz de soportar la carga mecánica producida por el peso de todo el cable con un coeficiente de seguridad mínimo de 5.
5.3 Instalaciones en labores con pendientes menores de 45°.
5.3.1 Canalizaciones fijas.
Los cables se podrán colocar:
a) Suspendidos de apoyos, cumpliendo las siguientes prescripciones:
La flecha de los tramos no será inferior al 3 por 100 de la longitud, a una altura sobre el piso de la galería superior a la del material móvil que circula por dicha galería.
Las piezas de suspensión permitirán el deslizamiento de los cables, o estarán calculadas para que cedan por efecto de una carga accidental, antes de que pueda producirse un daño físico en los cables.
b) En bandejas perforadas (instalaciones en «locales de servicio eléctrico cerrados»).
c) Alojados en canaletas.
Las canalizaciones en «locales de servicio eléctrico cerrados», cruces de galerías y otros lugares similares que las circunstancias lo requieran, podrán disponerse en canaletas de fábrica, cubiertas y fácilmente accesibles.
5.3.2 Canalizaciones amovibles.
Se emplearán cables «flexibles armados» o «flexibles», según sea el tipo de aparato o máquina alimentado.
Si en determinados casos las cargas mecánicas pudieran dañar los cables, se procederá según lo indicado en 5.2.2.
En labores donde los cables estén parcialmente expuestos a daños producidos por caída de escombros o mineral, aquéllos se dotarán de las protecciones mecánicas apropiadas (canales, etcétera).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. BOE-A-1986-5444


