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Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 09.0:05

ITC: 09.0:05

Instalaciones de interior. Subestaciones de transformación

1. Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones particulares que deben cumplir las subestaciones de transformación de interior.

2. Protecciones eléctricas.

2.1 Protección contra sobrecargas.

Los sensores para protección contra sobrecargas de cada transformador de potencia podrán estar situados:

a) En la salida de su circuito secundario.

b) En la entrada de su circuito primario.

c) En su cable de alimentación, si éste es exclusivo.

d) En el interior del transformador, si se emplean sondas térmicas.

2.2 Protección contra cortos circuitos.

Los transformadores estarán protegidos contra el efecto de cortos circuitos internos y externos de acuerdo con lo especificado al respecto en la ITC 09.0-02, apartado 2.1.1.2.

En consecuencia, dicha protección podrá estar situada a la entrada de cada transformador o al comienzo de su cable de alimentación, si éste es exclusivo.

En todos los casos, la protección deberá actuar bajo los efectos del corto circuito mínimo que pueda producirse en el secundario del transformador.

2.3 Protección contra mezcla de tensiones.

Si el neutro del secundario del transformador está aislado de tierra o unido a ella a través de una impedancia de alto valor, se dispondrá de un limitador de tensión entre dicho neutro y tierra o entre una fase y tierra si el neutro no es accesible.

3. Otras prescripciones.

3.1 Ubicación.

Las subestaciones de transformación (fijas o semifijas) podrán instalarse en anchurones u otros espacios bien ventilados y protegidos contra la acción de las aguas y de la caída de costeros.

3.2 Aparamenta eléctrica.

El grado y modo de protección de la aparamenta eléctrica instalada corresponderá, en cada caso, con los especificados en la ITC 09.0-03.

3.3 Extintores.

En subestaciones de transformación se dispondrán extintores, de acuerdo con lo especificado al respecto en la ITC 09.0-02, apartado 2.1.3.

3.4 Comunicaciones.

Las subestaciones de transformación estarán enlazadas telefónicamente o por otro medio de comunicación con todas las precedentes desde las cuales se les puede cortar el suministro de energía.

3.5 Almacenamiento de materiales.

Queda prohibido almacenar materiales, cualquiera que sea su clase, en los lugares destinados a subestaciones de transformación.

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