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Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 09.0.08

ITC: 09.0.08

Sala de carga de baterías

1. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto fijar las prescripciones aplicables a las salas destinadas a la carga y reposo de baterías de acumuladores para equipos» de tracción, ubicadas tanto en el exterior como en el interior.

2. Prescripciones generales.

La carga de las baterías debe tener lugar en locales específicamente destinados a tal efecto, en anchurones debidamente separados de las vías de transporte, de forma que no sean afectadas por el mismo, incluso en caso de incidente previsible.

La configuración de estos locales será tal que impida la acumulación de gases en espacios muertos fuera del alcance de la ventilación. Los huecos que se forman en el techo o paredes deben ser rellenados de forma estanca.

Las paredes, el sostenimiento o cualquier recubrimiento de los locales se hará con materiales incombustibles.

Se prohíbe la instalación de cualquier elemento eléctrico en el espacio comprendido a menos de 50 centímetros de la parte superior de la sala de carga.

3. Ubicación.

Si las salas de carga están en el interior, se situarán en las inmediaciones de los pozos de entrada de aire.

Estos locales estarán fuera de la influencia de cualquier labor minera.

4. Especificaciones.

En relación con los materiales eléctricos instalados, son de aplicación las prescripciones para «Locales de servicio eléctrico cerrados» (ITC 09.0.02).

El volumen mínimo del local viene determinado por la fórmula:

siendo:

n = Número de baterías.

Ci = Capacidad de descarga en cinco horas de la batería i.

ni = Número de elementos de la batería i.

i = Número de orden de las diferentes baterías.

Nota.-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad qué descompone el agua Ci/50, y se ha considerado que al cabo de una hora sin corriente, la concentración de hidrógeno en la sala alcanza el 1 por 100, valor igual al hidrógeno existente más el desprendimiento durante la hora mencionada.

5. Ventilación.

La ventilación del local será natural o forzada y con aire que no haya atravesado previamente labores mineras.

Esta corriente de ventilación podrá desembocar directamente en la de ventilación de la mina.

El caudal mínimo necesario será:

siendo:

n= Número de baterías.

Ifi = Corriente final de carga de un elemento de la batería,

ni = Número de elementos de la batería i.

i = Número de orden de las diferentes baterías.

Nota.-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad de corriente que descompone el agua Ci/50, como intensidad final correspondiente Ifi = Ci/20 y se considera el hidrógeno diluido al 1 por 1.000 en la corriente de ventilación.

La velocidad de la corriente de ventilación en los lugares de mayor sección no será nunca inferior a 0,2 metros por segundo.

6. Otras prescripciones.

a) Cuando se interrumpa la ventilación en la sala se desconectará el suministro de energía a todos los circuitos instalados en dicho local.

b) La conexión de los equipos eléctricos después de una interrupción de la ventilación de la sala, solamente podrá hacerse quince minutos después de reanudarse dicha ventilación.

c) Las salas de carga estarán dotadas de un botiquín adecuado, teniendo en cuenta las posibles quemaduras o accidentes provocados por el electrolito de las baterías.

d) Se dispondrá de una evacuación de aguas, acondicionada a la naturaleza del electrolito que se maneje.

e) En lugar muy accesible se dispondrán los medios necesarios para contener y neutralizar químicamente las fugas o derrames de electrolito.

f) Se prohíbe la entrada con lámpara de llama, aunque sea de seguridad.

g) En cualquier sala de carga se prohíbe fumar o introducir mecheros, cerillas o útiles de ignición.

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