Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC: 09.0.09
ITC: 09.0.09
Túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos
1. Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas y maquinaria no eléctrica en túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos, en cuanto al posible origen de riesgos de electrocución o explosión por presencia de gases inflamables.
2. Prescripciones generales.
Será de aplicación todo lo prescrito en las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a instalaciones de interior, tanto en lo referente a seguridad contra los riesgos de electrocución e incendio en todo tipo de obra subterránea, como en lo referente a seguridad contra explosiones de grisú, cuando sea previsible la existencia de este gas.


