Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC. 09.0.10
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1985 y la del 7 de abril de 2020.
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ITC. 09.0.10
Personal de montaje. Explotación y mantenimiento
1. Objeto y campo de aplicación. (Derogada)
La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el personal dedicado a montaje, explotación y mantenimiento en instalaciones eléctricas dentro del ámbito del presente Reglamento.
2. Personal de montaje.
2.1 Condiciones generales.
Los montajes deberán ser realizados por personal instalador con la calificación de Electricista Minero, que puede formar parte del personal de la propia Empresa minera o pertenecer a una Empresa especializada. El Electricista Minero puede ser auxiliado por personal idóneo siempre que esté autorizado explícitamente por el Director del montaje.
2.2 Electricista autorizado.
Para la obtención de la calificación de Electricista Autorizado, concedida por la autoridad minera, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, como mínimo, de un título de Formación Profesional de primer grado en la rama eléctrica, o poseer certificado expedido por una Empresa minera, de haber ejercido en Interior de mina trabajos electrotécnicos durante un mínimo de dos años.
b) Superar ante la autoridad minera un examen relativo al contenido de las instrucciones de montaje, explotación y mantenimiento del capítulo Electricidad del Reglamento General Básico de Seguridad Minera y sus ITC y las reglas elementales de la. Electrotecnia, así como los conocimientos básicos de primeros auxilios en caso de electrocución.
Los Electricistas Mineros estarán inscritos en un libro registro que llevará la autoridad competente la cual expedirá el correspondiente documento acreditativo que les autoriza para realizar los trabajos electrotécnicos según este Reglamento.
Los Electricistas Mineros deberán renovar cada tres años su título.
3. Explotación y mantenimiento.
3.1 Personal de explotación.
El personal que se indica a continuación ha de estar calificado para el desempeño de sus funciones mediante autorización concedida por la dirección facultativa tras haber recibido una formación cuyo contenido básico se fija en cada caso.
– Responsables generales y responsables de cuartel, frente y talleres electrificados.
– Formación relativa al contenido de la instrucción ITC 09.0.02, conocimientos de primeros auxilios a electrocutados, asfixiados y quemados, y manejo de extintores.
– Operarios de salas de carga de baterías:
Formación relativa al contenido de la instrucción ITC 09.0.11, y manejo correcto de los cargadores y conocimiento de primeros auxilios a accidentados por la corriente eléctrica.
3.2 Personal de mantenimiento.
Solamente podrá desempeñar los trabajos de mantenimiento eléctrico el personal que posea la calificación de Electricista Minero, pudiendo ser auxiliado por personal que, sin poseer tal calificación, sea considerado suficientemente capacitado por el responsable de mantenimiento eléctrico y esté autorizado explícitamente por él.
Los niveles de conocimiento exigidos para cada categoría estarán definidos en las Disposiciones Internas de Seguridad.
Los lampisteros de minas con atmósfera potencialmente explosiva, para poder desempeñar tal labor, habrán de recibir una formación adecuada sobre las partes que les afecten del capítulo Electricidad del Reglamento General Básico de Seguridad Minera. Una Disposición Interna de Seguridad regulará el trabajo de este personal, sobre todo en lo relativo a la seguridad de los equipos que maneja.
El Director facultativo nombrará un titulado que será el responsable del mantenimiento eléctrico.
Un responsable de mantenimiento eléctrico sólo podrá ejercer como tal en un máximo de dos instalaciones, regidas por diferente Director facultativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3853 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


