Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC. 09.0.11
ITC. 09.0.11
Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente Instrucción tiene por objeto regular los ensayos y medidas que es necesario llevar a cabo cuando investigaciones, comprobaciones u otras actividades análogas en trabajos con atmósfera potencialmente explosiva requieran la ejecución de ensayos y medidas con instrumentación eléctrica.
Como regla general se utilizarán equipos homologados por la Dirección General de Minas.
Excepcionalmente las mediciones mencionadas anteriormente pueden llevarse a. cabo con instrumentos no homologados si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) Los instrumentos previstos para su empleo en las investigaciones y mediciones se presentarán a la autoridad minera competente, la cual, para cada tipo de mediciones e instrumentos, definirá las instrucciones de su uso.
b) La entidad que realice las mediciones adiestrará al personal sobre las instrucciones del apartado a).
c) En el transcurso de las mediciones se llevará a cabo un control continuo del grado de concentración de la mezcla explosiva en la atmósfera de la zona de investigación, interrumpiendo toda actividad si dicha concentración alcanza el 20 por 100 de la concentración mínima necesaria para que la atmósfera sea explosiva.
d) Del comienzo y del final de los ensayos y mediciones se ha de dar conocimiento al Director facultativo de la explotación.


