Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC: 05.0.02
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1985 y la del 30 de abril de 2019.
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ITC: 05.0.02
Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano y otros gases inflamables o explosivos en la corriente de aire
1. Concentraciones límites de metano y anhídrido de carbono en la corriente de aire.
La cantidad de aire a circular será la suficiente para la higiene del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en las ITC 04.7.01 y 04.7.02, y además la necesaria para diluir el grisú por debajo de los límites volumétricos siguientes:
– 0,80 por 100 en los retornos de aire principales.
– 1,50 por 100 en las restantes labores de la mina, salvo en los retornos de los talleres electrificados, que será del 1 por 100.
Sin embargo, cuando exista un control automático permanente del grisú, la autoridad minera competente podrá aumentar estos contenidos límites a los siguientes valores:
– 1 por 100 en los retornos de aire principales.
– 1,50 por 100 en los retornos de los talleres electrificados.
Cuando en alguna labor se sobrepasen los contenidos anteriores, se detendrán los trabajos y se observará la tendencia de esta acumulación. Si el contenido sobrepasa el 2,5 por 100, la labor será abandonada por el personal. A estos efectos, la dirección facultativa dará instrucciones concretas sobre la interpretación y manejo de los aparatos de lectura del grisú.
La corriente general de salida, llamada comúnmente «corriente de retomo», no contendrá más de 0,50 por 100 de anhídrido carbónico.
Los contenidos admisibles para otros gases son los que se indican en la instrucción ITC 04.7.02.
2. Dilución de las acumulaciones de grisú.
Al diluir las acumulaciones del grisú o de otros gases, se tomarán las precauciones necesarias para evitar peligros en el recorrido posterior de la ventilación. Estas operaciones se efectuarán con gran prudencia, según normas dictadas por el Director facultativo de la explotación. Si la acumulación es de importancia, se ordenará la evacuación del personal que se halle a la salida del aire de la labor.
3. Concentraciones límite de hidrógeno y otros gases explosivos.
La concentración volumétrica máxima admisible de hidrógeno en el ambiente de trabajo será de 0,4%.
Si fuera previsible la existencia de otros gases explosivos además del metano, el monóxido de carbono y el hidrógeno, la Dirección Facultativa habilitará las medidas oportunas para que la concentración del gas explosivo en el ambiente no esté nunca en valores dentro de su rango de explosividad, de acuerdo con la peligrosidad del gas explosivo y los estándares preventivos internacionales.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 2 de la Orden TEC/1146/2018, de 22 de octubre. BOE-A-2018-14894, entra en vigor el 30 de abril de 2019, según determina su disposición final 3:
Redacción anterior:
"Contenidos límites de metano en la corriente de aire.
1. Concentraciones límites de metano y anhídrido de carbono en la corriente de aire.
La cantidad de aire a circular será la suficiente para la higiene del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en las ITC 04.7.01 y 04.7.02, y además la necesaria para diluir el grisú por debajo de los límites volumétricos siguientes:
– 0,80 por 100 en los retornos de aire principales.
– 1,50 por 100 en las restantes labores de la mina, salvo en los retornos de los talleres electrificados, que será del 1 por 100.
Sin embargo, cuando exista un control automático permanente del grisú, la autoridad minera competente podrá aumentar estos contenidos límites a los siguientes valores:
– 1 por 100 en los retornos de aire principales.
– 1,50 por 100 en los retornos de los talleres electrificados.
Cuando en alguna labor se sobrepasen los contenidos anteriores, se detendrán los trabajos y se observará la tendencia de esta acumulación. Si el contenido sobrepasa el 2,5 por 100, la labor será abandonada por el personal. A estos efectos, la dirección facultativa dará instrucciones concretas sobre la interpretación y manejo de los aparatos de lectura del grisú.
La corriente general de salida, llamada comúnmente «corriente de retomo», no contendrá más de 0,50 por 100 de anhídrido carbónico.
Los contenidos admisibles para otros gases son los que se indican en la instrucción ITC 04.7.02.
2. Dilución de las acumulaciones de grisú.
Al diluir las acumulaciones del grisú o de otros gases, se tomarán las precauciones necesarias para evitar peligros en el recorrido posterior de la ventilación. Estas operaciones se efectuarán con gran prudencia, según normas dictadas por el Director facultativo de la explotación. Si la acumulación es de importancia, se ordenará la evacuación del personal que se halle a la salida del aire de la labor."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2018-14894 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1985 | Texto original | Leer |


