LexTotal

Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 05.0.04

ITC: 05.0.04

Conducción de la corriente de aire: Ventiladores principales

1. Instalación de los ventiladores principales.

Las minas con grisú tendrán funcionando de modo continuó aparatos de ventilación principal que mantengan el contenido de aquel gas y de los otros gases nocivos dentro de los límites indicados en las instrucciones anteriores. Las paradas de ventilación en períodos de inactividad serán objeto de aprobación por parte de la autoridad minera, que establecerá las prescripciones necesarias para garantizar la seguridad en los trabajos.

Los ventiladores principales se dispondrán de forma que, siempre que sea posible, queden protegidos en caso de explosión.

2. Equipos de medida y control de la corriente de ventilación.

Los ventiladores principales, tanto los situados en el exterior como en el interior, estarán provistos de un manómetro indicador de la de presión o sobrepresión del aire, y de un indicador de funcionamiento detectable en lugar en que haya personal.

3. Ventilador de la reserva.

En todas las minas de tercera y cuarta categoría habrá dos o más ventiladores principales alimentados con fuentes distintas de energía, para que en caso de avería de uno de ellos, pueda asegurarse la continuación de la ventilación, de forma que siempre pueda efectuarse la evacuación del personal con toda seguridad.

Dos líneas eléctricas acoplables a secundarios de transformadores distintos pueden considerarse, a estos efectos, como fuentes distintas de energía.

4. Parada y restablecimiento de la ventilación.

En las minas con grisú, además de lo dispuesto, se observarán las siguientes reglas:

1. Se dará cuenta al Director facultativo de la mina o a quien en aquel momento le represente, de toda parada accidental de un ventilador principal.

2. Después de una parada de la ventilación principal que haya originado la evacuación del personal, se efectuarán, antes de su reintegración a los lugares de trabajo, las revisiones indicadas en la ITC correspondiente.

5. Inversión de la ventilación.

Los ventiladores principales deben disponerse de forma que pueda invertirse la ventilación. Esta inversión sólo podrá ser autorizada por la Dirección facultativa de la mina.

El sistema de inversión se revisará todos los años, comprobando su correcto funcionamiento.

← Segundo Índice