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Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 05.0.05

ITC: 05.0.05

Inspección y vigilancia: Gasometría, aforos y libros de ventilación

1. Equipos autorizados para la detección y lectura del grisú.

Para el reconocimiento del grisú en el interior de la mina, podrán ser empleadas lámparas de gasolina u otro combustible líquido que se autorice, o bien grisuómetros de lectura directa; unos y otros aprobados y homologados por la Dirección General de Minas a propuesta de la Comisión de Seguridad Minera.

Cualquier persona portadora de lámpara de gasolina o de grisuómetro de lectura directa deberá haber sido previamente instruida.

2. Tolerancias en los equipos de medida de gases.

En todas las minas de carbón existirá siempre en servicio, al menos, un grisuómetro de lectura directa, que tendrá suficiente precisión para que el error no supere el mayor de los siguientes valores: 0,1 por 100 de metano o 5 por 100 de la lectura. Estas diferencias se contrastarán periódicamente con los análisis de laboratorio.

Para las determinaciones hechas en este último, los errores no serán mayores de los siguientes valores para diferentes gases:

– Una milésima, en más o en menos, para contenidos en grisú inferiores al 0,6 por 100, o dos milésimas para contenidos mayores.

– Dos milésimas para el oxígeno.

– Una milésima para el dióxido de carbono.

– Diez millonésimas para el monóxido de carbono.

– Una milésima para el hidrógeno.

3. Reconocimiento del grisú.

En las minas de carbón y en otras clasificadas se reconocerá la posible existencia de grisú diariamente en el frente de las labores y en los lugares sospechosos, con anterioridad a la entrada del personal a las mismas. Estos reconocimientos serán realizados por los responsables de las labores o por otras personas especialmente designadas por la Dirección Facultativa. El reconocimiento podrá hacerse por medio de lámpara de llama o de un grisuómetro de lectura directa. Después de los días de parada, este reconocimiento se hará con anterioridad a la entrada del personal a la mina, incluyendo en el mismo CO y CO2. Una disposición interna de Seguridad regulará la metodología, siendo admisible el control automático desde el exterior.

En las minas de tercera y cuarta categoría, además de los reconocimientos anteriores, existirá una persona encargada de la toma de aforos y muestras de aire, que comprobará diariamente, por medio del grisuómetro de lectura directa, el contenido en grisú al menos en el retomo de cada cuartel independiente. Esta comprobación será, en las minas de segunda categoría, semanal.

Los vigilantes o encargados de efectuar estas medidas darán cuenta a sus Jefes inmediatos de cuantas anomalías observen en el contenido de grisú y otros gases y las anotarán en registros especiales.

4. Desalojo del personal.

1. Cuando como consecuencia de estas comprobaciones se observasen labores con acumulaciones de gases peligrosos que contengan más del 2,5 por 100 de grisú, los vigilantes o responsables del servicio de ventilación desalojarán al personal y las dejarán marcadas con una cruz de madera u otro método adecuado, quedando prohibida la entrada, en ellas y el arranque de las instalaciones de ventilación secundaria sin las precauciones correspondientes. Además darán aviso al Director facultativo o persona que le sustituya, quien dará las órdenes oportunas para la eliminación de esta acumulación.

2. Si durante el trabajo el personal observase desprendimiento peligroso de gases, deberá abandonarlo, señalizar el lugar y dar cuenta a su Jefe inmediato.

5. Aforos, planos y libros de ventilación.

Los aforos de aire circulante, así como las determinaciones de gases en las minas de carbón u otras minas clasificadas, se harán quincenalmente y además siempre que por el desarrollo de la explotación se pueda producir o amenace producirse una modificación importante en la dirección y distribución de alguna de las ramas principales de la corriente de aire. Los aforos serán realizados no sólo a la entrada y salida de la mina, y en el origen y en el extremo de cada una de las ramas principales, sino también inmediatamente antes y después de cada taller o grupo de talleres.

El oxígeno se determinará semanalmente en las labores de atmósfera más enrarecida.

Se medirá semanalmente el contenido en CO en el retorno general de la mina. En las minas con peligro de fuegos, estas medidas se realizarán diariamente.

En el libro-registro, además de los datos que se señalaron en la Instrucción 07.4.04, se indicará el número de toneladas arrancadas en el día en los tajos que han sido bañados por la corriente de aire analizada.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. BOE-A-1986-5444

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