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Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 06.0.03

ITC: 06.0.03

Ejecución de sondeos con torre

1. Torre de sondeos.

Cada torre se ajustará a las condiciones del sondeo a realizar.

En los trabajos marítimos se tendrán en cuenta las diferentes condiciones de trabajo, principalmente la estabilidad flotante en las condiciones más adversas.

El equipo contra incendios de las instalaciones de sondeos debe ser suficiente para sofocar cualquier incendio que pueda iniciarse en las mismas.

La plataforma de trabajo del enganchador de tubos estará debidamente asegurada a la torre, comprobándose en cada montaje de equipo las condiciones de fijación. Este operario deberá llevar un cinturón de seguridad en todo momento.

2. Equipo de perforación.

Todos los elementos del equipo de perforación, tales como bombas, calderines, etc., cumplirán los reglamentos generales que afectan a los mismos.

En el uso de sondas radiactivas se observarán todas las. disposiciones que regulan la materia, interrumpiendo totalmente los trabajos cuando Se haya perdido en el pozo una herramienta provista de material radiactivo hasta que el organismo competente haya aprobado el programa de operaciones para su recuperación, guardando en todo momento las máximas normas de seguridad y con el personal mínimo imprescindible.

El equipo de inyección tendrá unas características capaces de soportar una presión doble de la de trabajo.

Las llaves de potencia llevarán las correspondientes uniones por cadena a la torre, y serán de dimensiones adecuadas al trabajo especial que se requiere de las mismas.

Dispondrán de contrapesos para facilitar su manipulación, con el correspondiente dispositivo de seguridad que evite su caída en caso de rotura del cable que sostiene, las llaves.

3. Cable del cabrestante principal.

En equipos de potencia superior a 50 Kw se llevará un libro registro, donde figuren las características del cable del cabrestante principal, revisiones del mismo y demás incidencias.

Diariamente se anotará en el libro el trabajo medio efectuado por el cable, procediéndose al corrimiento del cable y corte del mismo una vez alcanzado el rendimiento óptimo, calculado en función del tipo de torre y grado de dificultad del terreno, según el método general aceptado para este tipo de actividades.

La longitud del corte del cable se hallará en función de la altura de la torre y del diámetro del tambor del cabrestante.

La carga máxima admisible del cable principal será la quinta parte de la carga de rotura.

En casos especiales, tales como agarres que pongan en peligro la continuidad del sondeo, el Director facultativo podrá autorizar sobrepasar momentáneamente la carga máxima, siempre que se tomen las correspondientes medidas de seguridad.

Se dará cuenta inmediata de esta operación a la autoridad minera competente, y sus incidencias deberán anotarse en el libro registro.

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