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Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC: 06.0.04

ITC: 06.0.04

Almacenamientos subterráneos

1. Proyecto.

Toda persona natural o jurídica que pretenda obtener la autorización para utilizar una estructura subterránea natural o creada artificialmente para el almacenamiento de productos, ha de presentar un programa de estudios y trabajos conducentes a demostrar la viabilidad técnica del proyecto en el emplazamiento seleccionado, ante la autoridad minera competente.

Una vez realizados los estudios pertinentes y demostrados la viabilidad técnica de la obra proyectada, la persona natural o jurídica solicitante ha de presentar un proyecto para su aprobación, en el que figure:

a) Estudio de viabilidad técnica.

b) Cálculo de los volúmenes de roca a mover.

c) Tecnología de la voladura, excavación y evacuación de escombros, indicando el sistema de excavación por bancadas, túneles de acceso, maquinaria empleada, ubicación de la estructura, escombreras (o explotación secundaria del escombro), instalaciones complementarias, etc.

d) Medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo.

e) Influencia en el medio ambiente.

f) Director facultativo de los trabajos.

El dimensionado de las cavernas, separación entre cavidades, macizos de protección y mantenimiento del nivel freático, vendrán claramente especificados en el proyecto, y serán fijados por el interesado, basándose en un estudio detallado de las características geológicas y geomecánicas del emplazamiento, y manteniéndose dentro de un amplio margen de seguridad. En cualquier caso, el nivel del techo de la cavidad estará situado a cinco metros, como mínimo, del nivel freático, por debajo del mismo.

Toda modificación que suponga variación importante del proyecto primitivo precisará la aprobación expresa.

2. Excavación.

Periódicamente durante la fase de excavación se efectuarán reconocimientos geológicos de detalle, con el fin de detectar cualquier situación no prevista en el proyecto, y que, caso de producirse, se comunicaría inmediatamente a la autoridad minera competente, tomándose a la vez las medidas oportunas para evitar cualquier riesgo para personas y medio ambiente.

La maquinaria y el trabajo de excavación se ajustará a la reglamentación correspondiente al trabajo de interior.

3. Accesos.

Todos los accesos a las excavaciones estarán en buenas condiciones de seguridad.

Alrededor de la labor de acceso debe haber una zona de protección de 20 metros por fuera de las paredes laterales de la misma y paralela al trazado de ésta.

En cualquier caso, el macizo rocoso de protección, por encima del techo de la labor de acceso, tiene que ser siempre de, al menos, 5 metros de espesor.

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