Legislación › Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC: 06.0.05
ITC: 06.0.05
Explotaciones por disolución o lixiviación
1. Prescripciones generales.
La presente Instrucción regula las explotaciones de recursos minerales por disolución y lixiviación mediante la inyección de disolventes a través de sondeos, así como la construcción de cavidades subterráneas por igual método, con fines de almacenamiento subterráneo, y todas las actividades que de dichos trabajos mineros se desprendan.
Antes de iniciar cualquier trabajo de los indicados anteriormente, se precisará su aprobación por la autoridad minera, para lo cual el interesado presentará un proyecto en el que figuren, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Situación geográfica de la zona, indicando localidades cercanas, núcleos industriales existentes, topografía, accesos, disponibilidad de energía eléctrica y de agua.
b) Grado de conocimiento del recurso a explotar, justificado por la correspondiente investigación, características físicas y químicas del recurso y situación y características del nivel freático.
c) Procedimiento de explotación del recurso, o de construcción de las cavidades, indicando la técnica de disolución y lixiviación a emplear, caudales de inyección, volúmenes a mover, tratamiento y disposición de material disuelto o lixiviado, maquinaria a emplear, personal, programación de trabajos e inversiones.
d) Características geométricas previstas de las cavidades al finalizar las labores, separación entre cavidades y macizos de protección.
e) Medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo.
f) Influencia sobre el medio ambiente y la superficie del terreno.
g) Director facultativo de los trabajos.
Toda modificación que suponga variación importante del proyecto primitivo precisará la aprobación expresa.
2. Separación entre sondeos.
La distancia mínima entre los sondeos de inyección en el caso de explotaciones salinas no será inferior a la que resulte de la fórmula:
donde V es el volumen final previsto, en metros cúbicos, de la cavidad más cercana.
3. Control del proceso.
Durante el proceso de disolución o lixiviación; se utilizará un fluido inerte, tal como un hidrocarburo, de menor densidad que el disolvente o lixiviante utilizado, que se mantendrá en contacto con el techo de la cavidad con objeto de controlar el proceso.
Las cavidades se mantendrán constantemente llenas de fluido. Periódicamente, de acuerdo con el ritmo de crecimiento de las cavidades, se efectuará un reconocimiento detallado de las mismas mediante sondas, con objeto de controlar su evolución. En caso de que se detecte alguna situación no prevista en el proyecto primitivo, se comunicará inmediatamente a la autoridad minera competente y se tomarán las medidas conducentes a la solución del problema, en evitación de riesgos para personas y medio ambiente.
4. Tratamiento de residuos.
El tratamiento y disposición de los residuos de los materiales disueltos o lixiviados se efectuará mediante vertido o inyección, ajustándose a la reglamentación existente al respecto, en cada caso.
En el caso de utilización de fluidos de protección o lixiviantes peligrosos o nocivos para las personas, medio ambiente y/o para los equipos, se tomarán las medidas de seguridad adecuadas.


