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Legislación › Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 3

Artículo 3

La cuantía del recaigo se determinará, para cada uno de los conceptos gravados, del modo siguiente:

a) En los casinos de juego, aplicando el tipo del 20 por 100 a la cuota exigible por la tasa estatal que grava este concepto.

b) En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, aplicando el tipo del 20 por 100 a la cuota exigible por la tasa estatal que grava este concepto.

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